¿Qué es un cambio de destino?
El destino de una propiedad se relaciona con las actividades que se van a realizar en la edificación, como residencial, equipamiento, comercio, servicios, actividades productivas, etc.
Los inmuebles son construidos y definidos con un destino o uso, y no podrán ser utilizados para otros fines o actividades, por lo tanto si se requiere ejercer una actividad distinta al uso actual se debe solicitar un cambio de destino.
¿Cómo se realiza el cambio de destino?
Primero se debe verificar si el destino que se le quiere dar a la propiedad está permitido en la zona donde se encuentra ubicado, este se puede saber solicitando un Certificado de Informaciones Previas, en el cual se determinan los usos permitidos y prohibidos, junto con verificar si por el tipo de destino o uso, este permitido de acuerdo a la vía o la calle que enfrenta.
Una vez verificado si se permite el destino, se solicitará un cambio de destino en la Dirección de Obras, presentando los siguientes antecedentes:
- Solicitud de Cambio de Destino.
- Fotocopia de cédula de identidad del propietario o representante legal.
- Certificado de dominio vigente que e solicita en el conservador de bienes raíces.
- Certificado de informaciones precias
- En caso de modificación o alteración del inmueble presentar fotocopia de permiso de edificación y certificado de recepción final
- En caso de no existir modificación o alteración del inmueble el propietario o su representante deberá presentar una declaración jurada en tal sentido, además de un croquis en que consten las medidas y destino de las dependencias implicadas
- Certificado de calificación económica (si corresponde).
Es importante señalar que al cambiar de destino una propiedad, ésta debe cumplir las normas exigidas para el destino que se le quiere dar, es por esto que junto con solicitar cambio de destino, es necesario realizar adecuaciones a las construcciones existentes para que cumplan con las normas solicitando permiso y recepción ya sea de las modificaciones, o de adecuaciones y ampliaciones que se requieran.
Si la propiedad esta acogida a la Ley de copropiedad (ley 19.357), se deben anexar lo siguiente:
- Fotocopia del reglamento y del acta de asamblea de copropietarios en que conste la habilitación de sus representantes que suscriben esta solicitud
- Fotocopia del acta en que la asamblea autoriza el cambio de destino, identificando los inmuebles que solicitan el cambio de destino.
Trámite en el SII Servicio de Impuestos Internos.
Con posterioridad al cambio de destino municipal de un inmueble, también debe realizarse un cambio ante el Servicio de Impuestos Internos.
Puede ser solicitado por el propietario del bien raíz, solicitando“ Modificación de destino del bien raíz” mediante el formulario 2118, en las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos junto con los siguientes documentos:
- Cédula de Identidad
- Documentos que demuestren el cambio de destino y fundamenten la fecha en que éste se produjo. Por ejemplo, comprobante de Término de Giro, Inicio de Actividades, Recepción Final de la edificación, Recepción de Instalaciones Sanitarias, etc.
- Por su parte, cuando el cambio afecte a parte del bien raíz se deberá portar un croquis a escala de la propiedad, indicando su superficie y el destino de las construcciones y/o terreno.
¿Cuándo no es necesario un cambio de destino?
En las propiedades donde se desarrolla un pequeño comercio o actividad técnica, profesional u oficio siempre y cuando el uso principal sea residencial y no sea mayor al 20 % de este uso.
Sin embargo, Según el SII, un inmueble con destino habitacional será clasificado con destino comercio cuando, efectivamente, sea destinado total o parcialmente para el expendio y/o venta de bebidas alcohólicas, establecimiento de juegos electrónicos, salones de pool o billar, juegos de azar u otras actividades que provoquen ruidos u olores molestos y, además, cuyo giro esté prohibido por ordenanzas locales o municipales.